19/12/11
En fecha 14 de diciembre de 2011, se introdujo ante el Despacho del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, un proyecto de Ley de Amnistía, que de darse favorecería a más de dos mil quinientos ciudadanos venezolanos.
¿Que nos motivo a introducir este proyecto? En primer lugar, a través de nuestra historia hemos visto que las necesidades sociales son las que justifican la acción legislativa de quienes detentan el poder público y por ser la legislación el instrumento mediante el cual se definen los procedimientos para intentar resolver las controversias entre los ciudadanos, así como determinar la organización de las instituciones que conforman el sistema de administración de justicia, y con ella aspiramos lograr la reconciliación nacional, ya que en una verdadera democracia no pueden ni deben existir presos, perseguidos y exiliados políticos, por ello la necesidad de estudio e implementación de una ley de amnistía.
La amnistía es una institución social de remotos orígenes en la historia de la civilización humana. Fue concebida como un mecanismo jurídico–político, para perdonar y olvidar delitos cometidos contra el Estado, a fin de lograr altos propósitos como la paz social y la reconciliación nacional. De ahí que, en sus inicios, toda ley de amnistía estuvo dirigida estrictamente a tres categorías de delitos: delitos políticos, delitos comunes conexos con políticos o delitos comunes cometidos en conjunto por un significativo número de personas.
La razón de tales amnistías, en el fondo, era el reconocimiento del derecho que los pueblos tienen a la insurrección cuando las autoridades establecidas no cumplen con el mandato delegado por la voluntad popular, perdiendo con ello legitimidad.
La amnistía es una institución jurídica que remonta sus orígenes a Grecia, de donde está tomado su sentido semántico de olvido a una conducta penalmente sancionada, que debe formalmente no recordarse, extinguiendo así procesos en curso o condenas ya pronunciadas y ejecutadas, por mandato de la ley. Y es definida por la Real Academia de la Lengua Española como el “...olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores...”.
El decreto de una amnistía, en tanto que se trata de una ley en sentido formal (Art. 202 de la CRBV) es una atribución exclusiva y excluyente del Poder Legislativo, tal y como lo disponen taxativamente los numerales 1° y 5° del Articulo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En nuestro país, se han aplicado leyes de Amnistía como inicio de lo que se denominó la “etapa de transición a la democracia”, en los años siguientes a la terminación de regímenes dictatoriales militares. Particularmente en Venezuela tenemos de data mas recientes las sancionadas en el año 2000 con un decreto de amnistía promulgada en la Gaceta Oficial No. 36.934 del 17 de abril de 2000 de la que se denominó LEY DE AMNISTÍA POLÍTICA GENERAL, y la del año 2007 sancionada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5870 extraordinaria, dictada ambas por el Presidente Hugo Chávez Frías.
Sin embargo, las Leyes de Amnistía tienen sus limitaciones en cuanto a su aplicación a ciertos y determinados supuestos de hecho que configuren delitos graves en contra de los derechos humanos, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, como lo establece el artículo 29 constitucional: “Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”; salvo la excepción constitucional existente, nada obsta para que desde el Estado, representado en su Poder Legislativo, o del órgano que cumpla tales funciones en tiempos coyunturales, sea decretada amnistía general; que en este momento colabore con romper el círculo vicioso en que se ha convertido el Sistema de Justicia Venezolano, que hace ver a la justicia no como una virtud cardinal, sino como la mayor debilidad de nuestro sistema democrático.
Las amnistías contemporáneas se rigen actualmente por un conjunto sustancial de normas de derecho internacional que delimitan el ámbito de lo permisible. Por lo tanto, las amnistías no pueden impedir el enjuiciamiento de las personas que pueden resultar jurídicamente responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y otras violaciones graves de los derechos humanos, ya que seria incompatibles con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de diversas fuentes de derecho internacional, así como con la política de las Naciones Unidas. Pero en los casos aquí presentados estamos seguros, que ni la comunidad nacional, ni la internacional verían con malos ojos el hecho de que los llamados beneficiados por el presente proyecto se les otorgue una amnistía, ya que es sabido por todos que son inocentes de los crímenes que se les imputa y por los cuales varios fueron condenados.
Muy por el contrario en conocimiento que las amnistías no pueden limitar el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos o de crímenes de guerra a un recurso efectivo y reparación, ni pueden obstaculizar el derecho de las víctimas o de las sociedades a conocer la verdad acerca de esas violaciones. Es por lo que se insta al Estado a realizar verdaderas investigaciones en torno a los casos presentados, ya que conocemos de la impunidad que se ha realizado al cerrarles la oportunidad a las víctimas de conocer los verdaderos responsables de los hechos por los cuales se les siguió juicio a muchos de los que aquí se pretenden beneficiar.
Incluso desde las Naciones Unidas se ha reconocido que, cuando se actúa en forma apropiada, la justicia puede ayudar a lograr una paz justa y sostenible, y ciertamente algo que resultara apropiado es otorgar amnistía a tantos y tantos inocentes que han tenido que ver sus familias desechas a los largo de estos trece años de gobierno.
Esta Ley de Amnistía propuesta, sería una verdadera Ley de reconciliación nacional y no una Ley para la impunidad, ya que lamentablemente nuestro Sistema de Justicia como funciona en la actualidad, es el mayor generador de esa “sensación” de impunidad que la sociedad padece y siente, arrastrada del pasado y que se ha acentuado en el presente, donde el culpable no es sancionado y el inocente no es absuelto.
Como bien sabemos el Sistema de Justicia, es la columna vertebral de cualquier sistema democrático, llámese participativo o representativo, llámese socialista o capitalista, es necesario un sistema de justicia que le permita al ciudadano sentirse protegido por el estado, que sancione con contundencia al infractor y que absuelva al inocente, dándole así el justo sentido a la palabra justicia, “Dar a cada quien lo que le corresponde”.
Este proyecto de Ley de Amnistía tienen como propósito contribuir a generar un debate jurídico y político serio, donde pudimos conversar con las personas y oír las diversas posiciones u opiniones coyunturales sobre esta temática, a sabiendas de que no existe una verdad absoluta sobre el mismo, pero convencidos de que la construcción de una sociedad más justa y democrática, requiere de la discusión a fondo de las temáticas más delicadas.